La pensión alimentaria no es una decisión voluntaria del padre o la madre que no tiene la custodia — es una obligación legal irrenunciable reconocida por la Constitución y regulada en los Códigos Civiles de cada estado. No depende de si hay matrimonio, de si la relación terminó bien o mal, ni de si el deudor "quiere" pagar. Existe porque los hijos tienen derecho a recibir alimentos.
¿Qué incluye la pensión alimentaria?
La pensión no se limita a comida. En términos legales, los alimentos abarcan todo lo necesario para el desarrollo integral del menor:
- Alimentación y vestimenta
- Habitación y servicios básicos
- Atención médica y medicamentos
- Educación y actividades escolares
- Recreación y actividades extracurriculares
¿Quién tiene derecho a recibirla?
Los hijos menores de edad tienen derecho a pensión alimentaria de ambos padres, independientemente de si hubo matrimonio o unión libre. También pueden tenerlo los hijos mayores de edad que estudian, el cónyuge o excónyuge en ciertos casos, y los ascendientes que lo necesiten.
¿Qué pasa si no paga?
En diciembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el incumplimiento injustificado de la pensión alimentaria puede generar sanciones penales. Esto incluye también los pagos parciales — pagar menos de lo fijado judicialmente no libera al deudor de su responsabilidad.
Las consecuencias concretas para quien no cumple incluyen:
- Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos — con impacto en trámites oficiales y créditos bancarios
- Embargo de salario, cuentas bancarias y bienes
- Pena de prisión de seis meses a dos años en casos de incumplimiento reiterado
- Multa económica adicional
Importante: Si tu situación económica cambió y ya no puedes pagar el monto fijado, la solución no es dejar de pagar — es solicitar ante el juez una modificación justificada de la pensión. Hacerlo por tu cuenta genera deuda acumulada y puede derivar en consecuencias penales.
¿Cómo se exige el pago?
Si no existe una pensión fijada formalmente, el primer paso es iniciar un juicio de alimentos ante el Juzgado de lo Familiar correspondiente. El juez puede fijar una pensión provisional mientras se resuelve el caso definitivo.
Si ya existe una resolución judicial y el deudor no cumple, se puede solicitar la ejecución forzosa — lo que incluye el embargo de salario y bienes sin necesidad de un nuevo juicio.
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