En México, solo una de cada veinte personas fallece habiendo dejado testamento. Cuando alguien muere sin uno, los bienes no pasan automáticamente al gobierno ni se pierden — la ley establece un orden claro de herederos y un procedimiento para distribuir el patrimonio. Ese proceso se llama sucesión intestamentaria.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

El Código Civil establece un orden de prelación — es decir, quién tiene prioridad para heredar según el grado de parentesco con el fallecido:

Importante: Antes de iniciar cualquier trámite, es obligatorio consultar el Registro Nacional de Avisos de Testamento (RENAT) y el Archivo General de Notarías para confirmar que efectivamente no existe testamento.

¿Cómo se tramita?

Existen dos vías, dependiendo de las circunstancias:

Vía notarial

Es posible cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay conflictos. Es el proceso más rápido y menos costoso. El notario certifica quiénes son los herederos y formaliza la distribución del patrimonio.

Vía judicial

Es necesaria cuando hay menores de edad entre los herederos, existe conflicto entre los interesados, o alguno de los herederos no puede acreditar su parentesco fácilmente. El proceso se lleva ante un Juez de lo Familiar y consta de cuatro etapas formales.

Documentos que generalmente se necesitan

Los tiempos y costos varían significativamente según el estado, el valor del patrimonio y si el trámite es notarial o judicial. Un proceso notarial sin complicaciones puede resolverse en semanas; un juicio intestamentario con conflictos puede extenderse años.

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